HISTORIA / CORTOS HISTÓRICOS / Doña Ana Mesía Guzmán.

EL TESTAMENTO DE DOÑA ANA MESÍA DE GUZMÁN (AÑO 1634) Y DE SU INFLUENCIA EN TORREQUEBRADILLA


Doña Blanca Mesía Fuentes Carrillo Guzmán y Laguna, de las nobles Casas de los Marqueses de Fuentes y Condes de Talhara era hija de D. Femando Mesía Carrillo, Caballero del Hábito de Santiago y Veinticuatro de Jaén y de Doña María Laguna.

El 1 de marzo de 1620 contrajo matrimonio con D. Iñigo Fernández de Córdoba y Mendoza en la Iglesia de San Ildefonso de Jaén.

D. Iñigo Fernández de Córdoba fue IX Señor de Torralba y primer Conde de dicho título por Real Cédula de Felipe IV de 10 de septiembre de 1640. Caballero Veinticuatro perpetuo de Jaén desde el 18 de junio de 1627 y su Procurador en Cortes, del Hábito de Alcántara, como sus ascendientes, Señor de Torrequebradilla. Era también Vizconde de las Torres, Corregidor de Granada, Caballerizo Mayor de D. Juan José de Austria, Mayor domo Mayor de la Reina, Gentil Hombre de la Cámara de 5. M. Señor de Santo Domingo y del Cañaveral, Alcalde Mayor del Cabildo de la Ciudad de Sevilla y Alguacil Mayor de la Inquisición de Córdoba.

D. Iñigo y Doña Blanca fueron padres de ocho hijos.

- Francisco, que fue II Conde de Torralba.

- Gabriel, que falleció en siendo joven en Granada.

- Aldonza, casada dos veces, con D. Antonio Camporedondo y D. Miguel de Salamanca.

- María, monja.

- Antonio, Teniente Coronel de Caballos en Flandes, Caballero del Hábito de Santiago y Gentil Hombre de Cámara de S. M.

- Gonzalo, Oidor de la Real Audiencia de Sevilla y del Consejo de 5. M.

- Ana, monja

- Diego, muerto en 1651 en Ibiza, en el asalto a un bajel.

El martes, 23 de junio de 1634, cuando D. Iñigo se encontraba en Madrid para asistir a las Cortes, Doña Blanca, gravemente enferma, dicta sus últimas voluntades al escribano de Jaén D. Antonio Salvador de Medina, haciendo constar su deseo de ser enterrada en la Capilla Mayor del Convento de San Francisco de esta ciudad, nombrando como herederos a sus ocho hijos y dando poder a su marido para que ordenase y ejecutase éstas últimas voluntades.

Tras el fallecimiento de Doña Blanca y siguiendo sus deseos, su marido ordena que sea enterrada en la Capilla Mayor del Convento de San Francisco. Esta capilla, actualmente inexistente, fue mandada construir por Fernando III el Santo en el recinto que hoy ocupa la Diputación Provincial de Jaén. En ella se guardaban los estandartes, pendones y banderas que los cristianos arrebataban a los moros granadinos y era lugar de enterramiento de los caballeros muertos en la guerra de Granada y de varias personalidades de la nobleza gienense.

Correspondiendo a su alto rango, al entierro de Doña Blanca asistieron el Deán y el Cabildo de la Catedral de Jaén, las antiguas Cofradías de Ommiun Sanctorum y del Dulce Nombre de Jesús, así como religiosos de todos los conventos de la ciudad, realizándose en dicha capilla un túmulo suntuoso. D. Iñigo encargó tres mil misas por su alma, una en la Catedral y el resto repartidas por los conventos de la ciudad. Igualmente ordenó que sus ropas ordinarias fuesen distribuidas entre sus criadas.

Posteriormente, ordenó y completó el testamento de Doña Blanca, recogiendo sus últimas voluntades y registrándolo ante Salvador de Medina el 23 de octubre de 1634.

Como ha quedado dicho al principio, el matrimonio tenía dos hijas monjas en un convento de Baena. En una disposición del testamento se ordena que se de a cada una de ellas cien ducados de por vida y que después del fallecimiento de la primera, sus cien ducados pasen a la que quedase viva. Tras la muerte de las dos, estas rentas serían para las hijas del hijo mayor del matrimonio, D. Gabriel, que quisiesen ser monjas o, en su defecto, para otras nietas que tuviesen dicha vocación.

En el caso de que faltasen descendientes de ellos que quisiesen ser monjas, ese dinero sería para casar doncellas de nuestro pueblo. El testamento dice:

«Y en caso de que llegue el tiempo que no hayan monjas profesas de mi línea y de la dicha Doña Blanca, a quien por el orden referido se hayan de dar los doscientos ducados del año, o sobrase alguna parte de ellos conforme a lo que para cada una quede asignado, conformándose con las intenciones de la voluntad de la dicha Doña Blanca, mando que en este caso los dichos doscientos ducados o el residuo de ellos se distribuyo en casar doncellas de mis villas de Torrequebradilla y Torralba y el Cañaveral, dando a cada una cincuenta ducados para su dote, las cuales han de ser honestas y reconocidas de buena forma, de lo cual ha de constar del que por tiempo fuere Señor de esta Casa, por escrutinio secreto que el mismo ha de hacer, sin dar lugar a que se haga información individual de vida y costumbres. Y si alguna intentare, u otra persona por ella, hacer juicio sobre información de vida y costumbres de otra alguna, haya de quedar y quede excluida la que inventase esto. Y desde luego la excluya de la dicha dote con que cargo la conciencia del Señor que por siempre fuere de esta Casa para que proceda en la distribución de las dichas dotes con la entereza y voluntad y puntualidad que confío lo hará.

Y si concurrieren más de una doncella para la dicha dote, sea preferida la más antigua en vecindad de las dichas villas y si concurriesen dos o más igual en antigüedad de vecindad, sean preferidas las doncellas que el Señor quisiere.

Y si algún año o años no hubiese vecinas de las dichas villas a quien dar las dichas dotes, mando que las rentas de ellas se junten y empleen para que la renta se convierta, aumentándose en los efectos en esta cláusula contenidos.

Y si alguna vez concurriesen por opositoras dos hermanas iguales en antigüedad y vecindad y otras más modernas en la vecindad, mando que en la casa donde hubiesen dichas hermanas aquel año se le de a la mayor y no se de más dote al otro año en la tal casa sino se de en las demás casa, guardando la misma orden. Mas el año siguiente se pueda dar y de a la hermana a quien no se dio el antecedente.

Y este orden se siga siempre.

Y para haber de dar las dichas dotes o cualquiera de ellas, se ha de entender que la doncella que la hubiese de llevar haya de haber sido vecina de una de las dichas villas cuatro años continuos. Y siempre se ha de entender que la antigüedad en la vecindad ha de ser continuada y no interrumpida»

Juan Bedmar González

Madrid

 

NOTA: Para la redacción de este artículo se han empleado las siguientes fuentes documentales:

1.- Archivo del Conde de Torralba (Sevilla), Testamento de Doña Blanca Mesía de Guzmán, enviado a Juan Bedmar González por gentileza del Sr. D. Javier Linares.

2.- Archivo del Ministerio de Justicia (Madrid). Sección de Títulos Nobiliarios. Documentos referidos al Conde de Torralba.

Escrito por:

Juan Bedmar González

Recogido del libro: Pueblo y cultura, otoño-invierno 02-03, número 12 ,  por Francisco Berrio Juárez

Fecha:

2003